Reglamento

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CONSORCIO DE UNIVERSIDADES

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°

El presente reglamento norma el programa de intercambio académico estudiantil del Consorcio de Universidades (en adelante el Programa), integrado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Universidad del Pacífico y la Universidad de Lima.

Art. 2°

El Programa tiene por objeto permitir que los alumnos de pre y postgrado de cada una de las universidades del Consorcio, que participen en este, tengan acceso, en condiciones de reciprocidad, a los cursos que las universidades del Consorcio ofrecen, que sean susceptibles de ser reconocidos por la universidad de origen. Los alumnos que participan en el Programa pueden incrementar sus posibilidades de formación integral por medio de una experiencia académica pluriinstitucional de carácter complementario, aprovechando al máximo las potencialidades, recursos y ventajas comparativas de cada institución.

Art. 3°

Los alumnos que participan en el Programa se sujetarán a las disposiciones de su universidad de origen. Cualquier solicitud o procedimiento administrativo, entre estos los retiros de cursos y emisión de constancias, deben ser gestionados en su universidad de origen, conforme a sus disposiciones académicas y administrativas.

 

TÍTULO II

COORDINADORES DE INTERCAMBIO

 

Art.4°

El Rector de cada una de las universidades del Consorcio nombrará un Coordinador de Intercambio, quien será el responsable, en su universidad, de los aspectos académicos y operativos del Programa.

Son funciones de los Coordinadores de Intercambio:

  1. Difundir e informar a su comunidad universitaria acerca de los cursos de la Oferta Seleccionada, de la Oferta Amplia, los procedimientos y el cronograma del Programa.
  2. Ser el nexo entre su institución y los Coordinadores de Intercambio de las otras universidades.
  3. Verificar que se realicen los procesos de postulación, matrícula, y registro de calificaciones en las Oficinas de Registro de las otras universidades.
  4. Participar en la evaluación periódica de las actividades del Programa.
  5. Los Coordinadores de Intercambio de las cuatro universidades del Consorcio, reunidos en Comité, constituirán el órgano de administración del Programa,

responsable de presentar anualmente un informe a la Dirección Ejecutiva del Consorcio.

  1. El Comité de los Coordinadores de Intercambio de las cuatro universidades del Consorcio podrá pronunciarse sobre el sentido de los términos del presente reglamento.

 

TÍTULO III

OFERTA DE CURSOS

 

Art. 5°

Cualquier curso regular que se dicte en las universidades del Consorcio y reúna las condiciones establecidas puede ser incluido en la oferta del Programa.

Art. 6°

Para efectos del Programa se definen dos modalidades: Oferta Amplia y Oferta Seleccionada.

Art. 7°

Se entiende por Oferta Amplia la constituida por la totalidad de cursos regulares de pre y postgrado consignados en los catálogos de las universidades del Consorcio.

Art. 8°

Se entiende por Oferta Seleccionada la integrada por los cursos predeterminados por las universidades del Consorcio, los que se hallan sujetos al régimen especial que se detalla en los artículos siguientes.

Los Decanos definirán el número y tipo de cursos que serán incluidos en la Oferta Seleccionada e indicarán un número mínimo de vacantes para los estudiantes del Consorcio, de manera que no se incluyan en la Oferta Seleccionada cursos que no tengan ninguna vacante. De ser mayor el número de postulantes interesados en llevar dichos cursos que el número de vacantes asignadas, dependerá de la universidad de destino autorizar la matrícula a un número mayor de estudiantes.

Art. 9°

Durante el semestre académico anterior al período del intercambio académico estudiantil, los Decanos definirán, a solicitud del Coordinador de Intercambio de su universidad, los cursos que se incluirán en la Oferta Seleccionada, junto con los códigos, sumillas, prerrequisitos correspondientes, y número de vacantes por curso.

Art. 10°

Durante el semestre académico anterior al período del intercambio académico estudiantil, los Coordinadores de Intercambio enviarán la lista de cursos de la Oferta Seleccionada a la Administradora del Consorcio para su publicación en la página web del Consorcio.

TITULO IV

POSTULACIÓN

Art. 11°

Una vez que el alumno determine los cursos en los que desea matricularse, presentará, para la aprobación del Decano de la Facultad en que se encuentra inscrito, la ficha de intercambio, una por cada curso, dentro del plazo establecido.

Art. 12°

El Decano evaluará la ficha de intercambio y tomará una de las decisiones siguientes:

  1. Aprobar la ficha con reconocimiento de créditos: Se reconocen los cursos solicitados y sus respectivos créditos con carácter de electivo y su calificación (nota) entra a formar parte del promedio ponderado acumulado del alumno.
  2. Aprobar la ficha con convalidación y reconocimiento de créditos: Se convalida la asignatura por un curso obligatorio o electivo del plan de estudios del alumno. Los créditos reconocidos corresponden al de la asignatura convalidada y la nota forma parte del promedio ponderado acumulado. Estos suelen ser casos excepcionales.
  3. Aprobar la ficha sin reconocimiento de créditos: No se reconocen los créditos dentro del plan de estudios; las calificaciones obtenidas serán consignadas en los documentos oficiales.
  4. Denegar la ficha: El Decano deniega la autorización para la matrícula, en cuyo caso la decisión debe ser fundamentada.

Art. 13°

El Coordinador de Intercambio de la universidad de origen informará a los estudiantes sobre el resultado de la evaluación de las fichas de intercambio presentadas.

Art. 14°

Una vez publicados los horarios de los cursos, la oficina de intercambio de la universidad de origen enviará los horarios a los estudiantes y les pedirá confirmar si desean matricularse en el curso solicitado. El coordinador consolidará la lista de alumnos de su universidad que han confirmado que desean matricularse en la universidad de destino y la enviará al coordinador de Intercambio correspondiente para que sean aseguradas las vacantes otorgadas para el Consorcio.

 

TÍTULO V

MATRÍCULA

Art. 15°

El Coordinador de Intercambio de la universidad de destino verificará las vacantes con la instancia correspondiente. La Universidad de destino podrá conceder o denegar la matrícula. En caso de concederla, el Coordinador de Intercambio de la universidad de destino procederá a confirmar a dicha instancia la matrícula de los estudiantes de las otras universidades.

Art. 16°

El Coordinador de Intercambio de la universidad de destino informará de los resultados de las solicitudes de matrícula a los coordinadores de las otras universidades para que informen a sus estudiantes.

Art. 17°

El Coordinador de Intercambio de la universidad de origen deberá proveer a su Oficina de Registro un listado de los alumnos de su universidad que llevarán cursos en otra u otras de las universidades durante el semestre académico. Los datos serán incorporados a la ficha de matrícula del alumno en los términos especificados en la ficha de intercambio.

Art. 18°

La ficha de matrícula ordinaria del alumno deberá incluir información sobre los cursos del Programa en que se encuentre matriculado, la universidad de destino en la que tomará estos cursos y los créditos a ser reconocidos.

Art. 19°

Los alumnos que se acogen al Programa se matricularán en los cursos autorizados de acuerdo con el cronograma y las normas de la universidad de destino a través del coordinador de la universidad de origen.

Art. 20°

Los alumnos matriculados en los cursos del Programa recibirán de la universidad de destino un documento de identificación institucional, que tendrá vigencia durante el tiempo que duren los estudios. Durante el periodo de estudios gozarán de los mismos derechos y obligaciones, en cuanto a los cursos y servicios conexos, que los alumnos regulares de la universidad de destino, que sean compatibles con su condición de alumnos de intercambio. De cometer una falta, el procedimiento disciplinario lo podrá iniciar la universidad de origen con la documentación e información enviada por la universidad de destino.

Art. 21°

Los créditos otorgados por cursos ofrecidos en otras universidades se contabilizan en la carga regular de los alumnos. En el caso de que el alumno lleve un curso del Consorcio sin reconocimiento de créditos, este no se considerará dentro de su carga regular y deberá pagarlo en la universidad de origen.

El número de créditos reconocidos por cursos ofrecidos por las universidades del Consorcio dependerá del decano de la Facultad de la universidad de origen. Por lo tanto, el creditaje del curso en la universidad de origen y en la de destino puede diferir.

El pago por los cursos ofrecidos por otras universidades se realizará en la universidad de origen. Para ello, se considerará el valor del crédito académico correspondiente a la escala en la que esté ubicado el alumno en la universidad de origen.

 

TÍTULO VI

REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES

Art. 22°

Los cursos que un estudiante lleva con el Programa son reconocidos en el certificado oficial de notas de su universidad de manera automática y sin costo adicional alguno para el estudiante.

Art. 23°

El profesor de la universidad de destino consignará las calificaciones obtenidas por los alumnos del intercambio en el sistema de registro de notas, en los plazos que correspondan según las normas de dicha universidad. El Coordinador de Intercambio de la universidad de destino gestionará los certificados de notas para cada alumno de intercambio con las calificaciones obtenidas y consignadas en dicho sistema, y las firmas de los funcionarios que corresponda según lo que disponga su universidad.

Art. 24°

Los Coordinadores de Intercambio de cada universidad recabarán los certificados de notas a que se refiere el artículo precedente y procederán a remitirlos a la universidad de origen en el menor plazo posible para agilizar el registro de la nota obtenida en el curso en la universidad de origen.

Art. 25°

Los Coordinadores de Intercambio harán llegar los Certificados de Notas a la instancia correspondiente de sus universidades. La Oficina de Registro procederá a registrar las calificaciones obtenidas por los alumnos del intercambio en otras universidades del Consorcio.

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